LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
oportunidad y riesgo para las empresas
oportunidad y riesgo para las empresas
ENFOQUE DESDE
LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA
Por Mikel Orrantia Diez
Consultor de Comunicación Corporativa y Medioambiental
Licenciado en CC. De la Información y en Publicidad
Doctorando en Historia Contemporanea y RR. Internacionales
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Mis NOTAS para la conferencia - curso del 08-06-04
ESCUELA DE INGENIEROS DE VITORIA
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Dos factores determinan la necesidad empresarial de avanzar rápido y profundo en la implantación de sistemas de control y de la contaminación :
a) la opinión publica y el sistema del Derecho que avanzan inexorables reconociendo y reconociéndose en nuevas necesidades a la luz de nuevas formas de calidad de vida, y
b) el sistema mediático que alimenta la formación de la opinión publica y penaliza sin, piedad a quien se confunde o defrauda en asuntos medioambientales.
Bien podría establecerse que a las empresas les interesa el establecimiento de una normativa ambiental bien definida para enmarcar su actividad en parámetros mediales de competencia global igual para todos. Pero, además, ni los ciudadanos ni el sistema mediático de información publica van a permitir que subsistan hábitos de ocultación y/o manipulación de datos de actividades contaminantes o de riesgo potencial sin que los ciudadanos lo sepan.
No hay espacio posible de vida competitiva para las empresas que no contemplen estos parámetros en sus estrategias y contabilidades. Las empresas deben ser conscientes de que su presente ya y su futuro mañana pasa por establecer sus producciones en base a la prevención y el control integrado de la contaminación con el uso de las mejores técnicas disponibles. Esa es la empresa del futuro.
En ella la practica buena de la información activa y trasparente es una exigencia cada día mas rotunda del propio mercado. Además de serlo claramente por parte de los colectivos mas sensibles al cuidado ambiental, de los ciudadanos y del sistema de información mediático publico.
No solo es ya cierto el aserto de que quien contamine paga; sino que además, quien contamine se sale del mercado: no compite. Por eso son tan necesarias las estrategias y planes de comunicación e información corporativa medioambiental en las empresas.
La empresa debe ser consciente de que informar con la suficiente transparencia a sus audiencias ha dejado de ser una opción libre para pasar a constituirse en una obligación, una condición sin la cual ninguna empresa va a ser viable; no al menos en el territorio de la Unión Europea.
La protección del medio natural es mucho más antigua de lo que a primera vista parece admitido como lugar común. Por no ir más lejos, ya los fueros y ordenanzas de las ciudades de la Castilla Medieval, según señala Mª Jesus Torquemada, se indicaba el obligado cuidado de la limpieza de calles, etc... y se ordenaba proteger especies vegetales para hacer frente a la deforestación y otras plagas. Que los resultados no fuesen todo lo buenos que hubiera sido de desear, a juzgar por el estado en que quedo el paisaje, no impide destacar la sensibilidad y esfuerzo de legisladores y población.
Hoy, de nuestros días, también parece observarse que los esfuerzos de los legisladores en material ambiental van a la par o incluso, en ocasiones, por delante de las demandas de los ciudadanos en esta materia. Desde luego la opinión publica constituye a todas luces un poderoso factor de influencia en la formación del Derecho, lo que puede aplicarse también, según Inmaculada Fernández y José Sanroma (La aplicación del derecho ambiental en España; apéndice del libro: “La situación del mundo. 1999”. En el señalan estos autores que “El creciente interés social por los problemas medioambientales tuvo su inmediato reflejo en los medios de comunicación; y esto incentivo la producción normativa”...
Para estos autores citados : “Lo que ahora tenemos no es un Derecho ambiental que responda a unos parámetros teóricamente definidos, sino un conjunto inarticulado de normas a las que podemos denominar ambientales sobre todo por la finalidad protectora que las inspira y que no siempre se cumplen : se lo dificulta su inserción inarmónica en el ordenamiento jurídico clásico que esta asentado en el funcionamiento del sistema económico, social y político.”
Es precisamente, añaden, su pretensión de contribuir a una alteración del sistema de producción de distribución y de consumo, lo que acentúa sus “perfiles revolucionarios” (...) los esfuerzos por hacer leyes eficaces serán descorazonadores si no se conectan con las energías dirigidas a cambiar las pautas de producción y consumo.”
“Es preciso dicen los citados autores, resaltar la necesidad de conexión de los esfuerzos doctrinales con los movimientos sociales a los que alienta esa voluntad radicalmente transformadora y que, a la par, se conecta con los procesos democráticos institucionales (...) dar así el salto para la formación de un Derecho Ambiental que se aplique. Una nueva legislación que establecerá sobre todo, dicen los autores citados, un marco, estrategias operativas, sistemas de organización y procedimientos e instrumentación financiera; sera esencialmente dinámica y así se convertirá en factor de transformación que armonice desarrollo económico y social con el medio ambiente.”
Dicen nuestros referidos autores que “En el mundo romano la publicidad del Derecho fue una reivindicación plebeya: La exigencia de información ambiental ha terminado constituyendo un derecho con sustantividad propia por imperativo del Derecho comunitario y las normas españolas que la incorporan al ordenamiento jurídico interno”. (...) El principio de responsabilidad compartida, tan acentuado en el V Programa Comunitario no puede concretarse sin un tratamiento adecuado del derecho general de participación que incluye el relativo a recibir una información útil y utilizable.
Los responsables a la hora de tomar decisiones precisan de una información sistemática y rigurosa sobre los problemas ambientales tanto como de una valoración sobre las repercusiones sociales y económicas de las medidas que adopten. Contemplada esa necesidad desde la perspectiva del ciudadano, la información ambiental que la Administración ha de poner a su disposición es decisiva para la sincronización de su conciencia ecologista con las normas jurídicas ambientales. La Comisión elabora la Directiva 90/313 CE cuya transposición a las legislaciones nacionales de los estados miembros expiraba el 31-XII-1992. La Comisión presiono al Estado Español --aunque no solo a este-- para que cumpliera sus obligaciones de transposición. Finalmente la Ley 38/1995 de 12 de diciembre sobre derecho de acceso a la información lleva a efecto esta.
...Todavía queda un camino por recorrer hasta lograr que el Derecho Ambiental sea una rama del Derecho reconocida y articulada con entidad propia como tal. La Constitución española de 1978 lo ve pero no lo articula como derecho fundamental, o al menos los juristas polemizan al respecto: allí esta, pero su importancia ha de ser desarrollada posteriormente y sus aplicaciones para la intervención ejecutiva están aun por delimitar entre el bosque de normas y leyes que conciernen distintos departamentos. En España, las Comunidades Autonómicas tienen mucho que decir al respecto y falta una Ley general que subsane deficiencias y articulo de una forma global el conjunto dando usos pragmáticos, eficaces y orientados a cumplir con las aspiraciones crecientes que demandan las aspiraciones de calidad de vida de la ciudadanía.
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BREVE BIBLIOGRAFÍA:
- Inmaculada Fernández y Jose Sanroma (La aplicación del derecho ambiental en España; apéndice del libro: “La situación del mundo. 1999”. Icaria editorial.
- El medio ambiente y el derecho de acceso a la información. La Ley 1992-3, 1074. Por Antonio Vercher Noguera.
- Directiva del Consejo 90/313/CEE, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente (DOCE nº L 158, de 23 de junio de 19990).
- Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente (BOE Nº 297, de 13 de diciembre de 19995).
- Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al ciudadano.
- Ha sido consultado un amplio dossier de artículos especializados y de prensa al respecto.
Mi agradecimiento:
---Al despacho de 'Abogados HERAS' de Bilbao, y, en él, al letrado Jesús Heras, por su ayuda en esta investigación.
---A 'Consultores del Norte' que nos presentaron al Curso.
Consultor de Comunicación Corporativa y Medioambiental
Licenciado en CC. De la Información y en Publicidad
Doctorando en Historia Contemporanea y RR. Internacionales
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Mis NOTAS para la conferencia - curso del 08-06-04
ESCUELA DE INGENIEROS DE VITORIA
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Dos factores determinan la necesidad empresarial de avanzar rápido y profundo en la implantación de sistemas de control y de la contaminación :
a) la opinión publica y el sistema del Derecho que avanzan inexorables reconociendo y reconociéndose en nuevas necesidades a la luz de nuevas formas de calidad de vida, y
b) el sistema mediático que alimenta la formación de la opinión publica y penaliza sin, piedad a quien se confunde o defrauda en asuntos medioambientales.
Bien podría establecerse que a las empresas les interesa el establecimiento de una normativa ambiental bien definida para enmarcar su actividad en parámetros mediales de competencia global igual para todos. Pero, además, ni los ciudadanos ni el sistema mediático de información publica van a permitir que subsistan hábitos de ocultación y/o manipulación de datos de actividades contaminantes o de riesgo potencial sin que los ciudadanos lo sepan.
No hay espacio posible de vida competitiva para las empresas que no contemplen estos parámetros en sus estrategias y contabilidades. Las empresas deben ser conscientes de que su presente ya y su futuro mañana pasa por establecer sus producciones en base a la prevención y el control integrado de la contaminación con el uso de las mejores técnicas disponibles. Esa es la empresa del futuro.
En ella la practica buena de la información activa y trasparente es una exigencia cada día mas rotunda del propio mercado. Además de serlo claramente por parte de los colectivos mas sensibles al cuidado ambiental, de los ciudadanos y del sistema de información mediático publico.
No solo es ya cierto el aserto de que quien contamine paga; sino que además, quien contamine se sale del mercado: no compite. Por eso son tan necesarias las estrategias y planes de comunicación e información corporativa medioambiental en las empresas.
La empresa debe ser consciente de que informar con la suficiente transparencia a sus audiencias ha dejado de ser una opción libre para pasar a constituirse en una obligación, una condición sin la cual ninguna empresa va a ser viable; no al menos en el territorio de la Unión Europea.
La protección del medio natural es mucho más antigua de lo que a primera vista parece admitido como lugar común. Por no ir más lejos, ya los fueros y ordenanzas de las ciudades de la Castilla Medieval, según señala Mª Jesus Torquemada, se indicaba el obligado cuidado de la limpieza de calles, etc... y se ordenaba proteger especies vegetales para hacer frente a la deforestación y otras plagas. Que los resultados no fuesen todo lo buenos que hubiera sido de desear, a juzgar por el estado en que quedo el paisaje, no impide destacar la sensibilidad y esfuerzo de legisladores y población.
Hoy, de nuestros días, también parece observarse que los esfuerzos de los legisladores en material ambiental van a la par o incluso, en ocasiones, por delante de las demandas de los ciudadanos en esta materia. Desde luego la opinión publica constituye a todas luces un poderoso factor de influencia en la formación del Derecho, lo que puede aplicarse también, según Inmaculada Fernández y José Sanroma (La aplicación del derecho ambiental en España; apéndice del libro: “La situación del mundo. 1999”. En el señalan estos autores que “El creciente interés social por los problemas medioambientales tuvo su inmediato reflejo en los medios de comunicación; y esto incentivo la producción normativa”...
Para estos autores citados : “Lo que ahora tenemos no es un Derecho ambiental que responda a unos parámetros teóricamente definidos, sino un conjunto inarticulado de normas a las que podemos denominar ambientales sobre todo por la finalidad protectora que las inspira y que no siempre se cumplen : se lo dificulta su inserción inarmónica en el ordenamiento jurídico clásico que esta asentado en el funcionamiento del sistema económico, social y político.”
Es precisamente, añaden, su pretensión de contribuir a una alteración del sistema de producción de distribución y de consumo, lo que acentúa sus “perfiles revolucionarios” (...) los esfuerzos por hacer leyes eficaces serán descorazonadores si no se conectan con las energías dirigidas a cambiar las pautas de producción y consumo.”
“Es preciso dicen los citados autores, resaltar la necesidad de conexión de los esfuerzos doctrinales con los movimientos sociales a los que alienta esa voluntad radicalmente transformadora y que, a la par, se conecta con los procesos democráticos institucionales (...) dar así el salto para la formación de un Derecho Ambiental que se aplique. Una nueva legislación que establecerá sobre todo, dicen los autores citados, un marco, estrategias operativas, sistemas de organización y procedimientos e instrumentación financiera; sera esencialmente dinámica y así se convertirá en factor de transformación que armonice desarrollo económico y social con el medio ambiente.”
Dicen nuestros referidos autores que “En el mundo romano la publicidad del Derecho fue una reivindicación plebeya: La exigencia de información ambiental ha terminado constituyendo un derecho con sustantividad propia por imperativo del Derecho comunitario y las normas españolas que la incorporan al ordenamiento jurídico interno”. (...) El principio de responsabilidad compartida, tan acentuado en el V Programa Comunitario no puede concretarse sin un tratamiento adecuado del derecho general de participación que incluye el relativo a recibir una información útil y utilizable.
Los responsables a la hora de tomar decisiones precisan de una información sistemática y rigurosa sobre los problemas ambientales tanto como de una valoración sobre las repercusiones sociales y económicas de las medidas que adopten. Contemplada esa necesidad desde la perspectiva del ciudadano, la información ambiental que la Administración ha de poner a su disposición es decisiva para la sincronización de su conciencia ecologista con las normas jurídicas ambientales. La Comisión elabora la Directiva 90/313 CE cuya transposición a las legislaciones nacionales de los estados miembros expiraba el 31-XII-1992. La Comisión presiono al Estado Español --aunque no solo a este-- para que cumpliera sus obligaciones de transposición. Finalmente la Ley 38/1995 de 12 de diciembre sobre derecho de acceso a la información lleva a efecto esta.
...Todavía queda un camino por recorrer hasta lograr que el Derecho Ambiental sea una rama del Derecho reconocida y articulada con entidad propia como tal. La Constitución española de 1978 lo ve pero no lo articula como derecho fundamental, o al menos los juristas polemizan al respecto: allí esta, pero su importancia ha de ser desarrollada posteriormente y sus aplicaciones para la intervención ejecutiva están aun por delimitar entre el bosque de normas y leyes que conciernen distintos departamentos. En España, las Comunidades Autonómicas tienen mucho que decir al respecto y falta una Ley general que subsane deficiencias y articulo de una forma global el conjunto dando usos pragmáticos, eficaces y orientados a cumplir con las aspiraciones crecientes que demandan las aspiraciones de calidad de vida de la ciudadanía.
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BREVE BIBLIOGRAFÍA:
- Inmaculada Fernández y Jose Sanroma (La aplicación del derecho ambiental en España; apéndice del libro: “La situación del mundo. 1999”. Icaria editorial.
- El medio ambiente y el derecho de acceso a la información. La Ley 1992-3, 1074. Por Antonio Vercher Noguera.
- Directiva del Consejo 90/313/CEE, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente (DOCE nº L 158, de 23 de junio de 19990).
- Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente (BOE Nº 297, de 13 de diciembre de 19995).
- Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al ciudadano.
- Ha sido consultado un amplio dossier de artículos especializados y de prensa al respecto.
Mi agradecimiento:
---Al despacho de 'Abogados HERAS' de Bilbao, y, en él, al letrado Jesús Heras, por su ayuda en esta investigación.
---A 'Consultores del Norte' que nos presentaron al Curso.
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