sábado, 27 de agosto de 2011

Autodeterminación constitucional (de Euskadi y Navarra en España)

Estamos en Democracia. Libertad de pensamiento y de defensa pública pacifica de las opciones personales y colectivas. Yo lo suscribo con ganas. 
Me prometí hace décadas dejar en herencia a mis hijos y, ahora, a mis nietos, una Euskal Herria (ver el concepto desde la Antropología, la Cultura, la Historia, la Biodiversidad, y la apreciable permanente, creciente y mayoritaria manifestación de la voluntad de los vascos en esa dirección: Si, ¡que se realice un referendum para ver cuantos vascos desean esto o lo otro). Una HE en Libertad, en Paz y Solidaria, integrada en una Europa Unida y en Democracia de sus individuos, colectividades y pueblos, defendiendo y protegiendo su diversidad y su desarrollo humano sostenible. 
Hoy estamos ante una nueva oportunidad 'evolucionaria' en paz y con derecho. Fugaz, mal planteada, pero hay está con una nueva reforma derechista y oportunista de la parte social de la Constitución 'Transitoria' de 1978. No lo harán, van ciegos, amarrados a la rueca de hilar y al Estado Nación decimonónicos: ¡viven tantos y tantos de ello!. Soslayan que lo que no hacen las 'evoluciones' lo hacen las revoluciones. Debieran releer a Lampedusa y su 'Gatopardo': "Cambiarlo todo para que todo permanezca", y lo escribo por ellos, y, también, si, quizá por mi y mi libertaria voluntad democratica.
Salud.
Mikel Orrantia


DEIA - EDITORIAL:
Autodeterminación constitucional



INCLUSO SIN APELAR A UNA INTERPRETACIÓN AMPLIA DEL AMPARO A LOS DERECHOS HISTÓRICOS DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL, LA LIBRE DETERMINACIÓN ENCAJA EN LA CARTA MAGNA A TRAVÉS DEL DERECHO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES A LOS QUE ESTA SE SOMETE

DEIA. Sábado, 27 de Agosto de 2011 
http://www.deia.com/2011/08/27/opinion/editorial/autodeterminacion-constitucional 



LAS reacciones emitidas desde los partidos constitucionalistas, y especialmente desde sus representantes en Euskadi, a la propuesta del PNV de añadir la inclusión explícita del derecho de autodeterminación en la reforma constitucional acordada por PSOE y PP para limitar el déficit, además de estar en algun caso afectadas por la sobreinterpretación y la incontinencia de quien entiende la política como mero combate dialéctico, obvian que dicho derecho ya está recogido de manera implícita en los artículos 10.2 y 96.1 del texto constitucional referidos respectivamente a los derechos fundamentales y a la validez de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico estatal. Aun sin apelar a una interpretación amplia del amparo y respeto a los derechos históricos que se estipula en la Disposición Adicional Primera de la propia Constitución y a la Disposición Adicional única del Estatuto de Gernika, la ratificación en abril de 1977, con la rúbrica del rey de España y el entonces ministro de Exteriores, Marcelino Oreja, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 1: "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política..."- y la consideración del derecho de autodeterminación como norma imperativa (que no admite acuerdo en contrario) del derecho internacional en virtud de la Convención de Viena otorgan al planteamiento nacionalista más que sobrados fundamentos legales. Ni siquiera el tan manido subterfugio constitucionalista de pretender ceñir el derecho a la libre determinación de los pueblos al ámbito colonial puede ser esgrimido. Las resoluciones 1541 y 2625 de la Asamblea General de la ONU y la confluencia en el caso vasco de los elementos objetivos (tradición histórica, identidad, homogeneidad cultural, unidad lingüística), subjetivos (conciencia y voluntad de ser) y de instituciones comunes capaces de expresar dicha voluntad conforman lo que, según el desarrollo de dichos pactos y resoluciones, caracteriza a una comunidad dentro de un Estado como pueblo sujeto del derecho a la autodeterminación para acceder a la independencia, a la libre asociación o la integración en un Estado. El dictamen del Tribunal de La Haya sobre el proceso de independencia de Kosovo y el anterior del Tribunal Supremo de Canadá que llevó a la redacción de la Clarity Act para determinar las circunstancia en que Québec podría independizarse son solo dos de los antecedentes, con resultados diferentes, que lo avalan. No se trata, pues, de que la Constitución española y/o la comunidad internacional admitan o reconozcan el derecho de autodeterminación dentro del Estado español sino de mera voluntad política para que, desde y en respeto a la legalidad, la posibilidad y los mecanismos para poner en práctica ese derecho se expliciten en el texto constitucional.

1 comentario:

  1. La Regencia de Nabarra. Naparrako Erregeordetza.

    "Para su conocimiento y el de toda la ciudadanía, desde el día 3 de marzo de 2010, la Casa Real de Nabarra ejerce como tal, toda la Comunidad Europea es conocedora, como así nos lo demuestran los escritos recibidos del Consejo Europeo y Consejo de Europa, expresando quedar enterados de la Proclama del 3 de marzo de 2010. Tan sólo se está a la espera de la Resolución de Naciones Unidas (New York) a nuestra demanda interpuesta en el año 2006."
    "el milenario Reino Pirenaico y sus consabidos Derechos Históricos, cuya titular fue y es la Corona nabarra, puesto que ninguna República legítima o títere tienen en su haber los mencionados Derechos Históricos. Su utilización por entidades políticas ajenas a las instituciones monárquicas es una aberración y un fraude a la ciudadania, como así lo contempla el nuevo y el viejo Ordenamiento Jurídico, su utilización es hacer el ridículo, como actualmente lo hace la Constitución cívico-militar española. Donando los Derechos Históricos de Nabarra a sus políticos colaboracionistas de turno, los que aceptan el juego e imposición, como lo son sin duda los gobiernos títeres de la Navarra Foral y española y el de Euskadi, cuya única denominación a dar...., por parte de la Corona Nabarra; es traición."
    "ante los cantos de sirena de los políticos “constitucionalistas” que lejos de toda verdad, obviando nuestra identidad obtan y aceptan las Normas de los ocupantes, poniendose en la práctica a servir a dos Estados (?) o bien se sirve a España o al Estado de Nabarra, a dos es un fraude tanto a uno como al otro"

    Blas de Beaumont Regente de Nabarra.

    Foro de la Regencia de Nabarra. Naparrako Erregeordetzaren Foruma

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